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Firmadoelectrónicamente
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRA
ENTRE: De una parte, CLIENTE DEMO, dominicano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, teléfono 809-000-0000, quien en lo adelante se denominará EL CONTRATANTE; y de la otra parte, CONTRATISTA DEMO, dominicano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, teléfono 829-000-0000, quien en lo adelante se denominará EL CONTRATISTA.
LAS PARTES, libre y voluntariamente, HAN CONVENIDO Y PACTADO lo siguiente:
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL CONTRATANTE, con la debida diligencia, calidad profesional y apego a las reglas del buen arte del oficio, la siguiente obra: Remodelación completa del baño principal: demolición y cambio de piso cerámico, sustitución del inodoro, lavamanos y llaves mezcladoras. Incluye materiales de plomería y mano de obra. No incluye pintura ni accesorios decorativos. La obra se ejecutará en el lugar acordado entre las partes y conforme a las especificaciones convenidas, las cuales forman parte integral del presente contrato.
Cláusula agregada por: pago por hitosSEGUNDO. PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, como contraprestación total por la obra descrita, la suma de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), pagadera por hitos de avance conforme al calendario siguiente: Hito 140% (RD$60,000.00)
Inicio de obra y demolición
Fecha estimada: 15 de junio de 2026
Hito 240% (RD$60,000.00)
Instalación de piso y piezas sanitarias
Fecha estimada: 29 de junio de 2026
Hito 320% (RD$30,000.00)
Entrega final y prueba de plomería
Fecha estimada: 10 de julio de 2026
| Hito | Descripción | Pago | Fecha estimada |
|---|
| 1 | Inicio de obra y demolición | 40% (RD$60,000.00) | 15 de junio de 2026 |
| 2 | Instalación de piso y piezas sanitarias | 40% (RD$60,000.00) | 29 de junio de 2026 |
| 3 | Entrega final y prueba de plomería | 20% (RD$30,000.00) | 10 de julio de 2026 |
El pago de cada hito quedará condicionado a la verificación razonable, por parte de EL CONTRATANTE, de que el trabajo correspondiente fue efectivamente completado. Todo pago deberá hacerse constar por escrito o por un medio electrónico verificable. Cláusula agregada por: pago por hitosTERCERO. RETENCIÓN FINAL. Las partes convienen que EL CONTRATANTE retendrá un diez por ciento (10%) del valor de cada pago por hito. La suma total retenida será entregada a EL CONTRATISTA únicamente cuando la obra haya sido entregada en su totalidad y recibida conforme por EL CONTRATANTE. Esta retención tiene por finalidad garantizar la terminación completa y satisfactoria de la obra y no constituye penalidad alguna.
Cláusula agregada por: materiales por el contratistaCUARTO. MATERIALES. Los materiales, equipos y herramientas necesarios para la ejecución de la obra serán aportados en su totalidad por EL CONTRATISTA, y su costo se encuentra incluido en el precio pactado en este contrato. EL CONTRATISTA garantiza que los materiales empleados serán nuevos, de calidad adecuada al uso previsto y conformes a lo acordado con EL CONTRATANTE.
QUINTO. PLAZO DE EJECUCIÓN. EL CONTRATISTA iniciará la ejecución de la obra el 15 de junio de 2026 y se obliga a entregarla totalmente terminada a más tardar el 10 de julio de 2026. El plazo de entrega solo podrá prorrogarse mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes, o por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
Cláusula agregada por: penalidad por retrasoSEXTO. PENALIDAD POR RETRASO. En caso de retraso en la entrega de la obra por causas imputables a EL CONTRATISTA, este pagará a EL CONTRATANTE, a título de penalidad convencional, la suma de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100) por cada día calendario de retraso. La penalidad acumulada no excederá en ningún caso el diez por ciento (10%) del precio total del contrato. El pago de la penalidad no libera a EL CONTRATISTA de su obligación de terminar y entregar la obra, ni limita el derecho de EL CONTRATANTE a resolver el contrato conforme a sus términos.
SÉPTIMO. MODIFICACIONES AL ALCANCE. Todo trabajo adicional, cambio o ampliación del alcance descrito en la cláusula relativa al objeto, sin importar su magnitud, deberá ser acordado mediante adenda escrita y firmada por ambas partes ANTES de su ejecución, con indicación expresa de su costo y de su efecto sobre el plazo de entrega. Ningún trabajo adicional ejecutado sin adenda previamente firmada generará obligación de pago a cargo de EL CONTRATANTE, ni servirá de excusa para retraso alguno en la entrega de la obra originalmente pactada.
Cláusula agregada por: subcontratación prohibidaOCTAVO. SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA ejecutará la obra de manera personal o con su propio personal dependiente, quedándole expresamente prohibido subcontratar, ceder o traspasar, total o parcialmente, la ejecución de la obra sin la autorización previa, expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
Cláusula agregada por: garantía sobre el trabajoNOVENO. GARANTÍA SOBRE LA OBRA. EL CONTRATISTA garantiza la obra terminada por un período de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega y recepción conforme. Durante dicho período, EL CONTRATISTA se obliga a corregir, a su exclusivo costo y dentro de un plazo razonable, todo vicio, defecto o falla de la obra atribuible a la ejecución de los trabajos o a los materiales por él aportados. Esta garantía no cubre daños causados por mal uso, intervención de terceros o falta de mantenimiento atribuible a EL CONTRATANTE.
DÉCIMO. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN. El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato facultará a la parte afectada a resolverlo de pleno derecho, previa intimación escrita a la parte incumplidora otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el incumplimiento. La resolución operará sin perjuicio del derecho de la parte afectada a reclamar la reparación de los daños y perjuicios que correspondan conforme al derecho común dominicano.
DÉCIMO PRIMERO. FIRMA ELECTRÓNICA. Las partes reconocen y aceptan que el presente contrato podrá ser suscrito mediante firma electrónica, y que dicha firma tendrá entre ellas plena validez jurídica y fuerza probatoria, de conformidad con la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de la República Dominicana. Asimismo, las partes aceptan como medio de prueba los registros electrónicos de fecha, hora, dirección IP, dispositivo utilizado y verificación de integridad (huella digital criptográfica) asociados a la firma del presente documento.
DÉCIMO SEGUNDO. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por las leyes de la República Dominicana. Para todo lo no previsto expresamente, las partes se remiten al derecho común dominicano. Para cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución de este contrato, las partes eligen como jurisdicción competente los tribunales ordinarios del domicilio de EL CONTRATANTE.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte, en la República Dominicana, a los 13 días del mes de junio del año 2026.
Cliente Demo — El contratante
Contratista Demo — El contratista
Huella de integridad (SHA-256): c7f83ff27d5d2bc960e80db32b7558f1afd9b76f0f376edbd2c82e18068b99a9
Documento cerrado el 13 de junio de 2026. Esta huella permite verificar de forma independiente que el texto del contrato no ha sido alterado.
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